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lunes, 06 de septiembre de 2010
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Calendario de Festivos Canarias 2010 PDF Imprimir E-Mail

Decreto 120/2009, de 1 de septiembre, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2010, y se abre plazo para fijar las fiestas locales. (BOCA de 11 de septiembre)

 

Boletín Oficial Canarias 179/2009, de 11 de septiembre de 2009

De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, es competencia de este Gobierno establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, el calendario de días laborables y festivos para el año 2010.


En atención a lo expuesto, y en cuanto al Día de Canarias, procede sustituir el descanso laboral correspondiente a la festividad del Día de la Asunción que coincide con domingo, por el día 31 de mayo, como descanso laboral correspondiente a la festividad del Día de Canarias.


En su virtud, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del referido Real Decreto 2.001/1983, de 28 de junio, sobre regulación de jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, vigentes a la sazón, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 1.561/1995, de 21 de diciembre, sobre jornadas especiales de trabajo, a propuesta del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, oídos los Cabildos Insulares, previa audiencia de las organizaciones empresariales y sindicales, y previa deliberación y aprobación del Gobierno de Canarias en su sesión celebrada el día 1 de septiembre de 2009,


D I S P O N G O:

Artículo 1. Fiestas de la Comunidad Autónoma.


1. En aplicación de la legislación del Estado, tendrán durante el año dos mil diez la consideración de días inhábiles a efectos laborales en la Comunidad Autónoma de Canarias, todos los domingos del año y asimismo los siguientes ocho días festivos:


- 1 de enero, Año Nuevo.


- 2 de abril, Viernes Santo.


- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.


- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.


- 1 de noviembre, Todos los Santos.


- 6 de diciembre, día de la Constitución Española.


- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.


- 25 de diciembre, Natividad del Señor.


2. En ejercicio de competencias propias, serán días festivos en la Comunidad Autónoma de Canarias, los tres siguientes:


- 6 de enero, Epifanía del Señor.


- 1 de abril, Jueves Santo.


- 31 de mayo, descanso laboral correspondiente a la festividad del Día de Canarias.


3. En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes:


- En El Hierro: el 24 de septiembre, Nuestra Señora de los Reyes.


- En Fuerteventura: el 18 de septiembre, Nuestra Señora de la Peña.


- En Gran Canaria: el 8 de septiembre, Nuestra Señora del Pino.


- En La Gomera: el 4 de octubre, Nuestra Señora de Guadalupe.


- En Lanzarote: el 15 de septiembre, Virgen de los Dolores, Nuestra Señora de los Volcanes.


- En La Palma: el 5 de agosto, Virgen de las Nieves.


- En Tenerife: el 2 de febrero, Virgen de la Candelaria.

Artículo 2. Fiestas de ámbito local


1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en el año dos mil diez, hasta dos días con carácter de fiestas locales que por tradición sean propias en cada municipio, que se determinarán por el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias.


2. Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la Dirección General de Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación del presente Decreto.

Artículo 3. Días inhábiles


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las fiestas laborales y de ámbito local señaladas en los artículos 1 y 2, respectivamente, tendrán el carácter de días inhábiles a los efectos del cómputo de plazos.


DISPOSICIONES FINALES


Disposición Final Primera. - Habilitación

Se faculta al Consejero de Empleo, Industria y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Canarias.


Santa Cruz de Tenerife, a 1 de septiembre de 2009.


EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Paulino Rivero Baute.


EL CONSEJERO DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

 
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