INFORMACIÓN Y CALCULADORA NUEVAS BASES COTIZACION 2023 AUTONOMOS

Antonio Luis González Núñez

Director Gerente de MultiServicio Empresarial

Por medio del presente y tras petición masiva de información queremos trasladar los aspectos más relevantes del nuevo sistema de Cotización de Autónomos.

Antes de nada, debemos tener en cuenta que el Real Decreto 13/2022 se crea para dar solución a dos deficiencias Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Entre los aspecto a tener en cuenta debemos reflejar que es equipara la aportación de este colectivo a la que realizan por cuenta ajena y mejora la protección en importe de prestaciones (cerca del 84% cotizan por base mínima) y se generan prestaciones más bajas que en el Régimen General.

También debemos tener en cuenta que a partir de ahora el trabajador puede elegir libremente su base de cotización, realizando una estimación de sus rendimientos netos del ejercicio.

Existen una serie de excepciones a la regularización que debemos tener en cuenta tales como los importes de las bases estimadas que hayan servido para el cálculo de la base reguladora de alguna prestación percibida durante el ejercicio.

En cuanto a la llamada tarifa plana, a partir del 1 de enero de 2023 se abonará una cuota fija de 80 euros durante el primer año, si los rendimientos económicos de este primer año son superiores al SMI, la Base de cotización será la que corresponda por estos rendimientos. Pero si los rendimientos son inferiores al SMI, se mantendrá la cuota durante 12 meses más.

Otro aspecto importante es la prestación por cese de actividad parcial. A partir de ahora no será necesario el cierre del negocio ni la baja en RETA, reducción del 75% de ingresos o ventas durante dos trimestres y se amplía la prestación al cese parcial por fuerza mayor o cuando exista interrupción de la actividad del sector o emergencia adoptada por la autoridad pública con caída de ingresos superior al 75% respecto al año anterior.

Por último destacar, la prestación por cese autónomo de temporada que tendrá como requisito 12 meses de cotización. Pero a la vez advertir que se ha modificado el art. 338 de la LGSS, cambiando el periodo necesario para tener derecho a la prestación de Cese de actividad, 2022 requisitos periodo cotizado en los últimos 48 meses donde al menos 12 sean continuados y anteriores a la fecha de cese, 2023 duración según el periodo cotizado en los últimos 48 meses, y al menos 12 deben estar comprendidos en los 24 anteriores a la fecha de cese, además el importe de la prestación será de 50% de la Base Reguladora.

Adjuntamos una presentación resumen desarrollando los principales aspectos del Real Decreto 13/2022 y calculadora, que esperamos sea clarificador.


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