Pocas son las dudas que generan tantos debates en el ámbito fiscal como esta: ¿es más ventajoso cobrar una nómina o recibir dividendos cuando eres el administrador de tu propia empresa? La respuesta, como casi todo en materia tributaria, no es única. Depende del tipo de sociedad, del nivel de beneficios, del grado de implicación del administrador y, sobre todo, de una buena planificación fiscal.
Analizaremos con calma y de manera simple las diferencias y sus consecuencias reales. Tratando de explicarlo de manera sencilla para quienes no tienen conocimientos jurídicos, fiscales y tributarios.
1. La nómina del administrador: trabajo y cotización
Cuando el administrador trabaja para la empresa o ejerce funciones de dirección y percibe una retribución, dichas cantidades tienen la naturaleza de rendimientos del trabajo. Esto implica:
- Retención en el IRPF, normalmente entre un 19% y un 45%, según el importe de lo percibido y el tipo de relación.
- Cotización a la Seguridad Social, ya sea como autónomo societario (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o, en algunos casos excepcionales.
- Gasto deducible para la sociedad, siempre que esté previsto en los estatutos o aprobado por la junta general.
La empresa puede deducirse esa nómina como un coste laboral, reduciendo su base imponible del Impuesto de Sociedades. El administrador, a cambio, cotiza, genera derechos futuros (jubilación, incapacidad, etc.) y paga su IRPF progresivo.
Ventaja principal: la retribución es deducible para la sociedad.
Inconveniente: la carga de cotizaciones e IRPF puede elevar el coste total.
2. El dividendo: recompensa al capital
El dividendo, por su parte, es una retribución al socio por su participación en el capital, no por su trabajo. Se abona una vez aprobadas las cuentas y con cargo a los beneficios netos ya gravados por el Impuesto sobre Sociedades (que actualmente es del 25% general).
Para el socio, los dividendos tributan en la base del ahorro del IRPF, con los siguientes tipos (2025):
- 19% hasta 6.000€
- 21% de 6.001€ a 50.000€
- 23% de 50.001€ a 200.000€
- 27% de 200.001€ a 300.000€
- 28% a partir de 300.000€
Es decir, primero la sociedad paga un 25% por su beneficio, y luego el socio tributa nuevamente por el tipo correspondiente según el importe al percibir el dividendo. Aquí entra el conocido “doble gravamen”: el dinero ya ha pasado por Hacienda antes de llegar al bolsillo del administrador.
Ventaja: no hay cotizaciones sociales ni obligaciones laborales.
Inconveniente: el dinero llega “limpio” pero fiscalmente penalizado, ya que sufre dos impuestos.
3. Ejemplo comparativo simplificado
Supongamos que una sociedad obtiene 100.000€ de beneficio antes de retribuir al administrador.
Opción A – Nómina:
- El administrador cobra 40.000€ brutos.
- La empresa se deduce ese gasto y tributa por los 60.000€ restantes.
- Impuesto sobre Sociedades (25% de 60.000€): 15.000€.
- Resultado: el administrador recibe unos 30.000€ netos (tras IRPF y cotización) y la sociedad paga 15.000€ de impuesto de sociedades.
- Total conjunto neto: unos 85.000€ quedan netos en la empresa.
Opción B – Dividendo:
- La sociedad paga el 25% sobre los 100.000€, luego netos serán 75.000€ tras el Impuesto sobre Sociedades.
- Si reparte todo como dividendo, el socio tributa al 21% (tipo medio).
- Recibe finalmente unos 59.250 € netos.
La diferencia es clara: el coste fiscal conjunto es mayor con dividendos que con nómina. Pero esto no significa que siempre sea mejor la nómina.
4. Cuándo conviene una u otra
- Si el administrador trabaja efectivamente en la empresa, la nómina es lo más correcto (y deducible).
- Si no realiza labores de gestión o solo participa como inversor, el dividendo es lo más adecuado.
- En empresas con beneficios estables, una combinación de ambos suele ser la fórmula más eficiente: una retribución moderada por nómina (que cotiza y genera derechos) y un complemento vía dividendos cuando la sociedad ya ha tributado.
5. El equilibrio fiscal: ni todo nómina, ni todo dividendo
Hacienda mira con lupa y está vigilante en los casos en los que los administradores no perciben retribución o reparten dividendos sin justificar su trabajo. Esto puede generar ajustes fiscales e importantes multas y sanciones si se entiende que hay una retribución encubierta. Por tanto, el criterio más prudente es que el administrador cobre por su trabajo (si lo hay), y luego, en función del beneficio neto, valore el reparto de dividendos.
6. Conclusión: planificar con criterio y sentido común
El debate entre nómina o dividendo no es tanto una cuestión de “qué paga menos”, sino de cómo estructurar adecuadamente la retribución del administrador.
Lo óptimo pasa por:
- Definir correctamente las funciones del administrador.
- Establecer la retribución estatutaria o mediante acuerdo de junta.
- Combinar rentas del trabajo y del capital de forma equilibrada.
- Revisar cada año los resultados de la empresa y su carga fiscal global.
Por lo tanto, “Cobrar bien no es cobrar más, sino hacerlo de forma fiscalmente inteligente y eficiente”. Y esa inteligencia se consigue con planificación, asesoramiento profesional y una visión global del negocio de la empresa.
Recuerda que en MULTISERVICIO EMPRESARIAL – ASESORÍA NÚÑEZ analizaremos tu situación y buscaremos la mejor solución para proteger tu empresa y tu patrimonio. Si necesitas asesorarte solicita cita previa y en una consulta personalizada podrás resolver tus dudas.


0 comentarios