No es la primera vez que en nuestro despacho preguntan por este tema, ya que cada vez más hogares y negocios instalan mirillas digitales y porteros automáticos con cámara. Son cómodos, prácticos y aportan una sensación extra de seguridad. Sin embargo, también generan dudas razonables:
- ¿Podemos grabar libremente lo que ocurre delante de nuestra puerta?
- ¿Qué pasa si el dispositivo capta la calle o a los vecinos?
- ¿Y cómo cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)?
En este artículo queremos explicar, de forma sencilla pero rigurosa, aclarando las dudas de cuándo es legal utilizarlos, qué límites existen y cómo protegerte cumpliendo la normativa.
¿Son legales las mirillas digitales y los videoporteros?
Sí, son totalmente legales, siempre que se utilicen con sentido común. Si el dispositivo sólo muestra la imagen en directo de quien llama a tu puerta, sin grabar ni almacenar imágenes, no hay problema: en ese caso no se están tratando datos personales y, por tanto, no se aplica el RGPD.
Ahora bien, la situación cambia si la cámara graba o se almacenan imágenes, o si enfoca a zonas comunes, la vía pública o propiedades ajenas. Ahí sí entramos de lleno en el terreno de la protección de datos, y es necesario cumplir las obligaciones que marca la ley.
¿Cuándo se aplica el RGPD (y la LOPDGDD)?
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) son de aplicación cuando el sistema captura y guarda imágenes de personas identificables fuera del ámbito privado.
En estos casos hay que cumplir una serie de requisitos básicos:
- Informar correctamente de la existencia de cámaras, mediante un cartel visible.
- Grabar solo lo necesario: nada de aceras, portales o zonas comunes.
- Evitar el sonido, salvo que sea imprescindible.
- Conservar las grabaciones un tiempo limitado (normalmente, máximo 30 días).
- Garantizar los derechos de las personas grabadas (acceso, rectificación o supresión de sus imágenes, si procede).
Estos pasos son obligatorios tanto si hablamos de comunidades de propietarios, como de negocios o locales abiertos al público.
¿Qué usos no están permitidos?
Aunque pueda parecer inofensivo, hay prácticas que vulneran la ley y pueden acarrear sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD):
- Grabar continuamente la calle o zonas comunes del edificio.
- Compartir imágenes o vídeos en redes sociales o grupos de WhatsApp.
- Instalar cámaras que apunten directamente hacia la puerta o ventana del vecino.
- Utilizar estos dispositivos para vigilar a empleados o clientes sin el consentimiento y la base legal correspondiente.
En estos casos, la AEPD ha impuesto importantes sanciones de importes muy elevados por entender que se vulneran principios básicos como la proporcionalidad y la privacidad.
¿Qué permisos hay que pedir?
- En una vivienda particular: si la mirilla o videoportero no graba ni guarda imágenes, no necesitas permiso.
- En comunidades de vecinos: si el sistema graba o registra imágenes, debe aprobarlo la junta de propietarios por mayoría, y cumplir las obligaciones del RGPD.
- En negocios o locales comerciales: al tratar datos personales (clientes, empleados, proveedores), el tratamiento debe estar registrado e informado, con su correspondiente cartel y política de privacidad.
Antes de instalar cualquier sistema, es recomendable revisar el manual del fabricante para saber si el dispositivo almacena datos o utiliza servicios en la nube. Y si es así, asegurarse de que el proveedor cumple con el RGPD y ofrece garantías de seguridad.
¿Cómo hacerlo bien: seguridad y cumplimiento?
En resumen, puedes usar tu mirilla digital o videoportero sin problema, siempre que respetes tres principios básicos:
- Proporcionalidad: graba solo lo estrictamente necesario.
- Información: avisa a quien pueda ser grabado.
- Protección: guarda las grabaciones de forma segura y por el tiempo justo.
Cumplir con estas normas no solo evita sanciones, también transmite confianza y respeto hacia la privacidad ajena, algo que debería formar parte de la cultura de cualquier empresa, comunidad o familia.
La tecnología debe ayudar a sentirnos más seguros, pero la seguridad no debe confundirse con la vigilancia. Una instalación responsable, ajustada a la ley y bien asesorada, garantiza tanto tu tranquilidad como el cumplimiento normativo.
En caso de duda, lo más prudente es consultar con un profesional en protección de datos antes de instalar o activar funciones de grabación. Porque, en materia de privacidad, prevenir siempre es mejor que sancionar.
Recuerda que en MSE puedes informarte y realizar tus consultas. Si necesitas asesorarte solicita cita previa y en una consulta personalizada podrás resolver todas tus dudas.


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