Las S.G.R. o Sociedades de Garantía
Recíproca, son sociedades que a condición de participar en el capital
social de la sociedad, facilitan avales y préstamos, desde refinanciar
nuestro pasivo hasta invertir en activo, o cualquier otro tipo de
operación de comercio que pueda necesitar nuestra empresa.
Su
funcionamiento principal es el que describiremos a continuación: Cuando
necesitamos crédito y nadie nos los quiere otorgar. Una SGR nos facilita
el crédito pero nos pide a cambio una participación porcentual en el
capital de nuestra empresa. Este tipo de operaciones se realizan siempre
en el notario y simultáneamente se suelen firmar todo. (Crédito y
participación).
Las SGR al tener participación en el capital de nuestra empresa tienen acceso a nuestras cuentas y pueden verificar que se hace la inversión y que el dinero se destina correctamente a la inversión acordada, incluso comprueban que se está haciendo frente al crédito y se pagan puntualmente las cuotas.
Una vez que se ha devuelto todo el crédito, o ha vencido el aval, las SGR nos devuelven su participación de capital en nuestra empresa.
Existen varios tipos de SGR, pero las mas estandarizadas son las de tipo autonómico, que están promovidas por organismos autonómicos con la intención de que se potencie la economía de la zona de influencia. Una peculiaridad de este tipo de SGR es que su normativa es mucho más flexible y no suelen tomar parte en el capital de la empresa, eso si también conviene recordar que las SGR no están obligadas a entrar en las operaciones.
La única premisa negativa de una SGR, es en el caso de que no se cumpla con las condiciones pactadas del préstamo o del aval y que existan impagos, en ese caso ejecutan de inmediato. Por lo que si bien son una ayuda formidable para nuestro negocio y constituyen una herramienta de promoción económica y expansión para la empresa, se pueden convertir en el caso de pasar dificultades en el mayor obstáculo y en la peor de nuestras pesadillas.
0 comentarios